GLOSARIO
Acreditación: al reconocimiento emitido por una Entidad de Acreditación por la cual se reconoce la competencia técnica y confiabilidad de las entidades para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad. (L.I.C.)
Aprobación: al acto por el cual una
Autoridad Normalizadora reconoce a los Organismos de Evaluación de la
Conformidad que hayan obtenido la Acreditación, para realizar la Evaluación de
la Conformidad relacionada con Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas
Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. (L.I.C)
Dictamen: Documento oficial que emite una unidad de inspeccion (U.I.), antes unidad de verificación (U.V.), y que indica los resultados de una inspección. (L.I.C)
Evaluación de la
conformidad: al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas
Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de
otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo,
prueba, inspección, evaluación y certificación. (L.I.C)
Inspección: la constatación ocular o
comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de
documentos que se realiza por las unidades de inspección para evaluar la
conformidad en un momento determinado a petición de parte interesada. (L.I.C)
Norma Oficial Mexicana (NOM): a la regulación técnica de observancia obligatoria
expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el
fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los
objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante
el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características
aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas
a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales
Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o
Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte. (L.I.C)
Organismos
de evaluación de la conformidad: a la
persona acreditada por una Entidad de Acreditación o en su caso, por la
Autoridad Normalizadora y, cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas,
Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones
legales; en caso de que la acreditación sea realizada por una Entidad de
Acreditación el Organismo deberá ser aprobado por la Autoridad Normalizadora
competente, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad.
Los Organismos de Evaluación de la Conformidad podrán operar
como:
I. Laboratorios, de ensayos y pruebas, medición o
calibración, entre otros;
II. Unidades de inspección (antes Unidades de Verificación);
III. Organismos de certificación, y
IV. Otros proveedores y prestadores de servicios previstos en
el Reglamento de esta Ley.
(L.I.C)
Procedimiento de evaluación de la conformidad: al conjunto de acciones especificadas que tienen
por objeto comprobar que el bien, producto, proceso o servicio cumple con una
Norma Oficial Mexicana o Estándar, a través de los medios que para ello se
definan en esta Ley y en su Reglamento.
(L.I.C)
Verificación: a la actividad que
realizan las autoridades competentes para constatar a través de visitas,
requerimientos de información o documentación física o electrónica, que los
bienes, productos, procesos y servicios cumplen o concuerdan con las Normas
Oficiales Mexicanas o Estándares, en este último caso, cuando su aplicación sea
obligatoria en términos de esta Ley. (L.I.C)